ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGIA PLASTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA CAPITULO GUAYAS (SECPRE-GUAYAS)
Art. 1: De la Denominación
La Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) es una Corporación de Primer Grado con personería jurídica de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, siendo una corporación de primer grado, con sujeción a lo previsto en el Título XXX del libro I de la Codificación del Código Civil Vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador y de los presentes estatutos.
Art. 2: Ámbito de acción
La SECPRE-Guayas por su naturaleza es una organización cuyo ámbito de acción es fomentar desarrollo de la especialidad médica de Cirugía Plástica, comprende entre otras las siguientes subespecialidades: Cirugía Estética, Quemados, Cirugía Cráneo-maxilofacial, Microcirugía, Cirugía de la Mano, Liposucción y otras afines a la especialidad que pudieran crearse con el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Art. 3.- Domicilio de la Organización
Para los fines legales, la SECPRE Capítulo Guayas se encuentra domiciliada en la ciudad de Guayaquil en la Avda. Orrantia, Mz. 110 S.11 y Nahim Isaías Edificio UDIMEF 2 quinto piso y Telf. (593) 04 2 680732 / 0997202159 Email: contactos@secprecguayas.com/info@esteticalaser.net
Art.4. – Alcance territorial.-
El ámbito territorial de la SECPRE Capítulo Guayas se circunscribe a la provincia de Guayas.
Art. 5.-Fines y Objetivos
El Fin es fomentar desarrollo de la especialidad médica de Cirugía Plástica, compren de entre otras las siguientes sub especialidades: Cirugía Estética, Quemados, Cirugía Cráneo-maxilofacial, Microcirugía, Cirugía de la Mano, Liposucción y otras afines a la especialidad que pudieran crearse con el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Los objetivos generales que se propone la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) son:
De las Obligaciones.
Art. 6.- Clases de Miembros. –
La SECPRE-GUAYAS estará constituida por los siguientes miembros: Fundadores, Titulares, Honorarios, Beneméritos, Correspondientes y Jubilados.
1) Solicitud escrita dirigida al Presidente del Capítulo Provincial o Regional del lugar de domicilio o residencias permanente del aspirante.
2) Ejercer la especialidad legalmente en el País, lo que se comprobara con la presentación de la documentación que acredite su especialidad en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética de derecho o, de hecho, conforme lo establece la ley de Federación Médica Ecuatoriana, y residir de manera permanente en la zona geográfica de influencia del Capítulo al cual aspira a pertenecer.
3) No haber sido expulsado de ninguna sociedad científica o gremial de carácter médico y no haber cometido actos dolosos o ilícitos.
4) Presentar a la SECPRE-GUAYAS, un trabajo científico original de su autoría relacionada con la especialidad, de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento.
5) Registrar sus credenciales en la Secretaria del Capítulo Guayas correspondiente, previo al pago de la cuota de ingreso.
f)Jubilados: son aquellos profesionales y/o especialistas médicos que no ejercen activamente la profesión, que manifiesten por escrito su deseo de colaborar con SECPRE-GUAYAS.
Art. 7.- ESTRUCTURA: Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS), comprende los siguientes órganos y funcionarios de gobierno, dirección y administración, respectivamente:
Art. 8.- GOBIERNO Y DIRECCIÓN: El gobierno y dirección de Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS), corresponde a la Asamblea General.
Art. 9.- ADMINISTRACIÓN: La administración de Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS), corresponde al Presidente del Directorio Provincial, en los términos determinados en el presente estatuto.
Art. 10.- Derechos y Obligaciones de los Miembros.
Son derechos y obligaciones de los Miembros Titulares.
Art. 11.- Son derechos y obligaciones de los MiembrosHonorarios, Beneméritos, Correspondientes y Jubilados
Obligaciones:
Art. 12.- FORMA DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN SUS FUNCIONES:Los órganos y funcionarios de administración de la Sociedad serán electos y durarán en sus funciones, conforme al siguiente detalle:
Art. 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones y deberes de la Asamblea General los siguientes:
Art. 14.- DEL Directorio Provincial: Son atribuciones y deberes los siguientes:
h)Las demás que le determine la Asamblea General, el presente Estatuto y el Reglamento de la Sociedad.
Art. 15.- DEL PRESIDENTE: Son atribuciones y deberes del Presidente, las siguientes:
Art. 16.- DEL VICEPRESIDENTE: EL Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia temporal o permanente de éste; para ser titular por ausencia definitiva del o la Presidente electo, será posesionado, en actas, por el Directorio Provincial.
En caso de ausencia temporal o definitiva del o la Vicepresidente le subrogará el primer vocal principal, en caso de impedimento de éste, lo hará el siguiente vocal en su orden de elección.
Art.17.- Son deberes del Prosecretario:
a)Remplazar al SecretarioEjecutivo en suausencia e informarleporescrito, de lasresoluciones de la Asamblea o sesión de la Directiva Provincial
b)Realizar las labores que el Secretario Ejecutivo considere convenientes.
Art. 18.- El Tesorero, quien no requieresermiembro de la SECPRE-GUAYAS deberá́ tener el respaldo de un ContadorPúblicoAutorizado para serelecto y posesionarse en el cargo, tendrá́ lassiguientesobligaciones:
Art. 19.- Son deberes del Secretario Ejecutivo Provincial.
De los Vocales.
Art. 20.- Son deberes de los vocales:
Art. 22.- DEL PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la Sociedad está constituido por los siguientes recursos:
Art. 23.- DEL CAPITAL: El capital estará constituido por los aportes realizados por los miembros, conforme a las normas pertinentes.
Art. 24.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Los fondos y el patrimonio de la Sociedad serán administrados y custodiados por el Presidente y Tesorero.
La contabilidad y administración se llevarán a cabo de acuerdo al ordenamiento jurídico del Ecuador y a las normas de este estatuto. La Sociedad, de conformidad con las leyes vigentes, gozará de autonomía y plenitud de personalidad jurídica, no es dependiente de ninguna autoridad pública o privada, por lo tanto puede adquirir a cualquier título bienes de cualquier naturaleza, pudiendo ejercer todas las atribuciones legales y asumiendo todas las obligaciones de conformidad con el ordenamiento legal del Ecuador, goza de toda la capacidad jurídica, inclusive la necesaria para contratar o suscribir convenios con entidades nacionales o extranjeras.
Art. 25. – CONFORMACIÓN: La Asamblea General es el máximo órgano de la Sociedad, está compuesta por todos los miembros, legalmente convocados.
Art. 26.- LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las convocatorias a Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o por quien legalmente le subrogue, mediante comunicación escrita que será entregada en el domicilio que los miembros tengan registrado en la Sociedad con al menos ocho días de anticipación a la fecha de la reunión; o, mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio principal de la Sociedad, con por lo menos ocho días de antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá señalar el día y hora de la reunión, el lugar de la misma y los asuntos que serán tratados y conocidos en la reunión. Cualquier resolución sobre puntos no constantes en la convocatoria, carecerá de valor.
Art. 27.- TIPOS DE SESIONES: Las sesiones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se efectuarán de manera anual en el mes de Enero, para elegir la Directiva , conocer cuentas, informes económicos, informe de actividades de los administradores, entre otros puntos que consten en la convocatoria; y, las extraordinarias, cada vez que las circunstancias lo requieren y sean legalmente convocadas, pudiendo convocarse a Asamblea General a pedido del Directorio Provincial o de la tercera parte de los miembros.
Art. 28.- QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUÓRUM DECISORIO: La Asamblea General se instalará legalmente con la presencia de más de la mitad de sus miembros. De no existir el quórum reglamentario se postergará para una hora después de la estipulada, y de no existir quórum se instalará con el número de miembros asistentes. Las decisiones que se tomen serán obligatorias para todos los miembros, dejando a salvo el derecho de impugnación correspondiente.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que el presente estatuto o las normas legales o reglamentarias dispongan un quórum distinto para casos específicos.
Art. 29.- ACTAS: De cada Asamblea General, se extenderá un Acta, la misma que estará firmada por el Presidente y por el Secretario; debiendo elaborarse además la lista de asistentes a la reunión respectiva, la cual será suscrita por todos los presentes.
Art. 30. – CONFORMACIÓN: El Directorio Provincial estará integrado de la siguiente forma: ((Presidente, Vicepresidente, Prosecretario, Tesorero, Secretario Ejecutivo, Tres Vocales principales y Tres Vocales suplentes), serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo.
Art. 31.- SESIONES: El Directorio Provincial se reunirá ordinariamente de manera anual y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y sea convocada.
Art. 32.- FORMA Y ÉPOCA PARA CONVOCAR A SESIONES: La convocatoria a sesiones del Directorio Provincial será efectuada por parte del Presidente o de quien legalmente le reemplace y se hará por escrito, mediante comunicación entregada a cada integrante del Directorio Provincial en la última dirección que cada uno tenga registrada en la organización, con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas, excluyendo el día de la convocatoria.
Art. 33.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: El Directorio Provincial se instalará legalmente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. De no existir quórum reglamentario, se postergará para treinta minutos después de la estipulada. De no existir quórum reglamentario se convocará nuevamente a reunión con por lo menos veinte y cuatro horas de anticipación en la cual se hará constar expresamente el carácter de segunda convocatoria, luego del procedimiento anterior, de no haber quórum se instalará con el número de integrantes asistentes.
Art. 34.- QUORUM DECISORIO: Las decisiones del Directorio Provincial se tomarán válidamente por la mayoría simple de los integrantes que se encuentren presentes. En caso de empate se tomará una segunda votación. De persistir el empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Las decisiones que se tomen serán obligatorias para todos sus integrantes. Los integrantes del Directorio Provincial tendrán voz y voto.
Art. 35.- MECANISMO DE INCLUSIÓN DE MIEMBROS: El Presidente de la SOCIEDAD someterá a conocimiento y resolución del Directorio Provincial, las solicitudes que presenten las personas interesadas en ser nuevos miembros de la SOCIEDAD. El Directorio Provincial se pronunciará sobre dichas solicitudes, aceptándolas o rechazándolas motivadamente.
Para ser miembro es requisito indispensable lo siguiente:
Art. 36.- PROCESO EN CASO DE NEGATIVA, – APELACIÓN: Si el Directorio Provincial rechazare la solicitud presentada para ser miembro de la SOCIEDAD, el interesado podrá apelar dicha decisión ante la Asamblea General, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la decisión de rechazo de su solicitud. Antes de resolver sobre dicha apelación y siempre y cuando lo solicite el interesado, éste será recibido en el seno de la Asamblea General para conocer su alegato o exposición. En todo caso, antes de que la Asamblea General emita pronunciamiento sobre la apelación, el interesado podrá prestar por escrito sus argumentos o alegatos.
De la decisión que tome la Asamblea General no podrá interponerse recurso alguno.
Art. 37.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Los miembros de la SOCIEDAD pierden la calidad de tales en los siguientes casos:
Art. 38. – EXPULSIÓN: Serán causales de expulsión de los miembros, la falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones estipuladas en el presente Estatuto; y, las actuaciones públicas que menoscaben el prestigio de la SOCIEDAD o de sus miembros; para tal efecto, el Directorio Provincial resolverá lo pertinente, por mayoría absoluta, sobre la base de los antecedentes que se presentaron para que se suscite este incumplimiento.
Art. 39.- PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN: La decisión de expulsión tomada por el Directorio Provincial, podrá ser apelada ante la Asamblea General, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la decisión del Directorio Provincial. Antes de resolver sobre dicha apelación y siempre y cuando lo solicite el interesado, éste será recibido en el seno de la Asamblea General para conocer su alegato o exposición. En todo caso, antes de que la Asamblea General emita pronunciamiento sobre la apelación, el interesado podrá presentar por escrito sus argumentos o alegatos. De la decisión que tome la Asamblea General no podrá interponerse recurso alguno.
Art. 40.- Por resolución de la Asamblea General, podrá reformarse el presente estatuto.
Art. 41.- Para la aprobación de las reformas estatutarias, será preciso una votación favorable por la mayoría o mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva Asamblea General.
Art. 42.- TIPOS DE SANCIONES: Los miembros que incumplan con las disposiciones del presente Estatuto, de los Reglamentos Internos, del Código de Ética Médica en los casos que corresponda, de las normas legales y reglamentarias pertinentes y/o de las resoluciones de los órganos competentes de la SOCIEDAD, recibirán según la gravedad de la falta, cualquiera de las siguientes sanciones:
Art. 43.- CAUSALES PARA SANCIONES: Las causas para la imposición de las sanciones determinadas en el artículo anterior serán las siguientes:
Será competencia del Directorio Provincial, imponer las sanciones que correspondan.
Art. 44.- PROCEDIMIENTO: Las sanciones serán impuestas por el Directorio Provincial , por mayoría absoluta, previa la presentación de pruebas pertinentes y una vez que se haya dado al miembro afectado el derecho a la defensa. El miembro afectado podrá apelar de la decisión del Directorio Provincial, ante la Asamblea General, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se le realice con la decisión del Directorio Provincial. Antes de resolver sobre dicha apelación y siempre y cuando lo solicite el interesado, éste será recibido en el seno de la Asamblea General para conocer su alegato o exposición. En todo caso, antes de que la Asamblea General emita pronunciamiento sobre la apelación, el interesado podrá prestar por escrito sus argumentos o alegatos. La decisión de la Asamblea General será inapelable y definitiva.
Art. 45.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad podrá disolverse por las siguientes causales:
Art. 46.- Para que se resuelva la disolución por decisión de sus miembros en Asamblea General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesión convocada expresamente para dicho efecto.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
En esta sesión los miembros nombrarán un liquidador y resolverán sobre el destino de los bienes de la Sociedad que no podrán ser objeto de reparto entre los asociados, mismos que deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos.
La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el informe (existan o no bienes) y pone a consideración de la asamblea general para su aprobación.
Art. 47.- Solución de Controversias.- Los conflictos internos de la Sociedad serán resueltos utilizando el dialogo y la conciliación en Asamblea General, dando a cada parte el derecho a expresarse; y en caso de persistir, se someterán primero a la Mediación y Arbitraje y de continuar la controversia a la justicia ordinaria.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La Sociedad como tal no podrá intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la Constitución de la República del Ecuador, la ley, el orden público, las buenas costumbres y demás instrumentos legales; tales como asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente estatuto y formando parte del mismo, las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- El presente Estatuto reformado entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente Estatuto, fue leído, discutido y aprobado por los miembros en el Acta Constitutiva de 14 de enero de 2019 en la ciudad de Guayaquil Provincia de Guayas.
Dra. Nora Jasmín Menéndez Molina de Mejía
Presidente de – SECPRE Guayas
Dra. Angélica María Cedeño Álava
Secretaria ejecutiva – SECPRE Guayas